Opinión jurídica sobre la condición de Estado de Sealand Por Jacobo Ríos Rodríguez - Profesor Titular de Derecho Público en la Universidad de Perpiñán Via Domitia

Dictamen jurídico sobre el estatuto internacional del Estado Sealand


Presentado por
Dr. Béla Vitányi Profesor de Derecho Internacional Público
Universidad de Nimega
-Resumen-

  • La formación de Estados en general
  • El problema de los Estados fundados sobre una instalación artificial en aguas territoriales
  • La idea de territorio estatal en Derecho internacional
  • Los derechos de un Estado ribereño frente al continente
  • Casos comparativos de jurisdicción de Estados ribereños sobre islas artificiales en el lago oher
  • El estatuto jurídico específico del territorio del Principado de Sealand
  • El estatuto jurídico de la plataforma "Roughs Tower" antes de la ocupación
  • Las condiciones de ocupación de territorios en Derecho internacional
  • La ocupación de una zona sin "dominio de particulares"
  • La importancia del Estado en la actualidad
  • Reconocimiento internacional de un nuevo Estado
  • Visión de la naturaleza jurídica de la certificación
  • Las condiciones del reconocimiento
  • Las formas de reconocimiento del nuevo Estado

La creación de un Estado generalmente

Para la doctrina del derecho internacional son necesarios los 3 elementos siguientes para constituir un Estado. Estos corresponden a la formulación del Dr. Reuter: "Para constituir un Estado se necesita una población y un territorio". La práctica internacional confirma esta tesis. El Tribunal Arbitral mixto germano-polaco declaró en el caso de la compañía alemana de gas continental en 1929 lo siguiente:

Un estado existe bajo la condición de que tiene un territorio que puede ser habitado por humanos, y el territorio es accesible al público para la población.

Uno puede también definiciones que han sido "convenciones de derechos y obligaciones de un Estado" la 7 ª Conferencia Internacional de Estados Americanos en Montevideo del 26 de diciembre de 1933 establecido en el artículo 1 de, consultar. El estado es una persona de derecho internacional y debe tener las siguientes calificaciones:

una población permanente
un territorio definido
un gobierno;
competencia y capacidad para entablar relaciones con otros Estados.
De hecho, el derecho internacional determina el estatuto jurídico de una persona física, así como su capacidad de actuar en el ámbito en el que vive. Del mismo modo, el Estado debe existir por el propio pueblo en derecho internacional. Sin duda, si es un hecho que una comunidad que pretende tener estas capacidades, puede realmente introducir estos elementos dentro de un estado.

En todo estado existe un poder que se entrega a órganos específicos, y que sirve para gobernar a una población. Este poder político, que a menudo se representa como un poder público no pretende significar otra cosa que soberanía. La soberanía en sí misma como poder originario en el sentido de que se desprende de cualquier otro poder. Por otra parte, la soberanía poder supremo en un contexto de un bien definidas las competencias. No sólo que por otra parte no es nada, pero que exclusivamente en su esfera también es válida y no permite que el mismo o rival poder.

Destacadas publicaciones que se han ocupado del derecho internacional, consideran la sujeción directa al derecho internacional por la consecuencia lógica de la competencia de un estado.

Esta es también la opinión de Guggenheim:

" La subordinación directa del pueblo de un Estado soberano se denomina Independencia. Una comunidad humana autónoma que se somete a un ordenamiento jurídico regular efectivo y puede así participar en el tráfico internacional".

Verdross escribe el mismo contenido y lo formula de la siguiente manera:

"Un estado soberano es una comunidad humana completa y permanente con pleno autogobierno, que está conectada a una ley internacional directamente en un área determinada con un sistema legal efectivo regular, y está organizada de manera que puedan participar en el tráfico internacional".

El ordenamiento jurídico del Principado de Sealand no está fundamentado por una autoridad superior. El jefe de estado de Sealand es un Príncipe, que es asistido por consejos de estado. Éstas ejercen el poder legislativo.

Un gobierno garantiza el funcionamiento del ejecutivo y un alto tribunal puede ser llamado a desempeñar el poder legal. El poder de estas autoridades y los derechos de los residentes están regulados por la Constitución. Esta Constitución resulta de la Declaración de Derechos, adoptada por el príncipe. Sealand ha declarado su Constitución y sus otras leyes con el fin de practicar con plena autodeterminación asuntos internos y externos puede. Esto completamente independiente de los poderes externos.

La adaptación del sistema jurídico general británico fue adoptado para apuntar a la soberanía de la voluntad de Sealand. La adquisición de un sistema jurídico extranjero (un Rechtsbarkeit extranjero) en algunos aspectos no es un sistema inusual dentro de la vida internacional. En los años 20, Turquía adoptó el derecho civil suizo. Los nuevos Estados que se crearon tras la Primera Guerra Mundial, como Polonia, Checoslovaquia y Yugoslavia, conservaron el sistema jurídico de los Estados a los que pertenecían antes de ser independientes. Este procedimiento no es contrario a la independencia de ningún Estado. Siempre y cuando, por supuesto, la decisión tomada por el estado, fuera una decisión basada en su libre voluntad.

A la luz de estos hechos, llegamos a la siguiente conclusión:

Sealand ha demostrado autoridad pública y todas las funciones normales de un poder estatal en el interior y en el exterior, que está representado por su padre el poder exclusivo sobre su propio territorio. Este principado sujeto a cualquier jurisdicción extranjera. Su sistema jurídico nacional se basa en el sistema jurídico matriz dentro del territorio. Esto lleva a afirmar que Sealand tiene conexión directa con el derecho internacional. En consecuencia, no se puede negar la soberanía de Sealand. Por lo tanto, Sealand es reconocido como sujeto de derecho internacional.

El problema de un Estado en una instalación artificial en aguas territoriales para establecer

El término "territorio del Estado" en el derecho internacional es el área en la que las actividades del Estado su autoridad superior. (Según el laudo de reconocimiento, proclamado por Max Huber en la isla de Palmas en 1928):

De ello se deduce que la soberanía se refiere a una superficie parcial del globo y la condición jurídicamente necesaria para la inclusión de una porción de territorio en un país determinado. La soberanía en relación con el territorio se denomina soberanía territorial. La soberanía entre Estados significa independencia. La independencia con respecto a una porción del globo es el derecho a reinar en ella, independientemente de cualquier otro Estado para ejercer las funciones de un Estado. "

El derecho internacional no impone ninguna condición en cuanto a la extensión del territorio de un Estado.

El informe de la ONU sobre el reconocimiento del arbitraje internacional del 14 de diciembre de 1970 confirma esta declaración por 94 votos a favor, 1 en contra y 20 abstenciones. La Asamblea, después de examinar la cuestión relativa al país Samoa Americana, Antiqua, Bahamas, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Brunei, Islas Caimán, Dominica, Santa Elena, Santa Licia, Sychellen, San Vicente, Islas Salomón, Takelau Islas Turcas y Ciacos (territorios, algunos de los cuales no tienen más de 100 residentes) expresó su convicción de que la cuestión de la extensión territorial, la lejanía geográfica o la escasez de recursos puede retrasar de ninguna manera la aplicación de la independencia de estos territorios. "

El territorio del Estado de Sealand es una plataforma en la parte sur del Mar del Norte, 51-53-40 ° de latitud norte, 01-28-57 ° de longitud este. Así que uno quita la línea de tiempo de Landguard Point en el lado norte hasta el Naze por encima de Walton, la plataforma está a sólo 5-6 millas de distancia de la línea de tiempo y por lo tanto tres millas fuera de las aguas territoriales británicas.

De ello se deduce que el tamaño del territorio del Principado de Sealand no puede ser un obstáculo para que otros Estados reconozcan a Sealand como Estado independiente.

En el artículo 2 se consagran los derechos soberanos de los Estados costeros. El Estado ribereño también puede establecer zonas de seguridad para su propia seguridad en un radio de 500 m.

El estatuto jurídico especial del Principado de Sealand

El establecimiento del Principado de Sealand es el esfuerzo de los fundadores de Estados por construir en una isla artificial en alta mar un nuevo Estado. La plataforma "Roughs Tower", que constituye el territorio de Sealand, fue construida por el ejército británico en la Segunda Guerra Mundial con fines militares en el mar. Tras la guerra, Inglaterra abandonó esta instalación. El derecho internacional llama a esto la pérdida de soberanía sobre un territorio. Liberó al territorio de la dominación del actual Estado propietario. Eso fue en 1945. En 1967, la plataforma "Roughs Tower" tenía indiscutiblemente el estatus de "res nullius", ¡y por lo tanto quedaba libre!

Por ocupación se entiende la ocupación por parte de ocupantes ilegales, estos últimos adquieren este territorio sobre una base internacional. La ocupación de un territorio similar a este, como el elenco de "Torre Roughs", también se produce en la actualidad. Así que la Armada española en febrero de 1968, la pequeña isla de Alborán , que se encuentra en el Mar Mediterráneo en la latitud 38 entró. La Armada construyó la bandera nacional española y tomó el control y por lo tanto sólo se refieren a la soberanía española ahora. Esta práctica internacional demuestra que, independientemente de que un territorio esté ocupado, un Estado puede ejercer su autoridad.

Por ejemplo, en el asunto Clipperton Islandia se constató lo siguiente:

En el momento en que un territorio en realidad completamente deshabitado fue ocupado por primera vez por un Estado y se produce este Estado allí, a partir de ese momento, el reparto debe ser considerado como completado y por lo tanto ser completado indiscutiblemente. En la hipótesis del animus occupandi (ocupación intelectual), manifestado por el acto simbólico de izar una bandera por parte de los ocupantes, aquí la soberanía queda suficientemente demostrada. Por ejemplo, si las medidas administrativas del gobierno danés en el este de Groenlandia con respecto a la adquisición de un territorio por un tribunal fueran prueba suficiente para ejercer aquí el poder estatal, se reconocería.

Sobre la base de todos estos análisis la jurisprudencia internacional, debemos llegar a la siguiente conclusión:

"La toma de" Roughs Tower "en 1967 por un grupo dirigido por el Sr. Roy Bates, con la intención de aquí también razones-un estado independiente como el hecho de que este grupo quiere ejercer la autoridad pública aquí - lo que un medio efectivo y continuo funcionamiento de un estado, ha cumplido todas las condiciones necesarias en el derecho internacional, para utilizar el título de soberanía sobre un territorio sin dueño.

El reparto de "Roughs Tower" y el establecimiento del Principado de Sealand es conocido por las autoridades británicas desde hace más de 10 años. "Roughs Tower" se encuentra en la parte sur del Mar del Norte, a pocas millas de la costa inglesa, en el centro de la zona marítima más concurrida. Los gobernantes de Sealand han izado su bandera inmediatamente después de la creación del Principado; la creación de un nuevo estado en este lugar es tan permaneció sin descubrir.

Además, Sealand hizo en 1968 por el derecho de autodefensa uso, quería crear como un carguero de la marina mercante Inglés.

Para citar el honorable Sr. Justicia Lindley: Cada estado tiene el pleno poder a sus leyes, que él cree que es correcto, en aras de la paz y para defender sus propios intereses en el mar circundante dentro de 3 millas de la zona y en su propio emplean costa.

Al encontrar que Sealand no es la soberanía de Gran Bretaña está sujeta, y el hecho de que Sealand no está sujeta a las leyes británicas, el juez honorable Sr. Justicia Chapman declaró incapaz de evaluar las actividades en la isla de Sealand, porque este territorio no es la jurisprudencia Inglés está sujeto.

La prolongada inactividad de las autoridades británicas difícilmente puede interpretarse de otro modo que como prueba de la aceptación del reparto de la "Torre Roughs". El desistimiento de cualquier actividad contra Sealand y el reconocimiento por parte del Sr. Juez Chapman de que Sealand está fuera de la soberanía británica y no es objeto de la jurisprudencia británica, expresa el hecho de que la ocupación efectiva por Roy Bates en derecho internacional es válida. A partir de ese momento, Gran Bretaña ya no tiene ningún título jurídico para actuar contra Sealand. En otras palabras, las autoridades británicas han aceptado implícitamente la existencia del Principado de Sealand.

Reconocimiento internacional de un nuevo Estado

La existencia política del Estado es básicamente independiente del reconocimiento por parte de otros Estados.

Cada estado puede decidir si reconoce a un nuevo estado. Dicho estado de algunos estados puede ser reconocido, mientras que otros rechazan su reconocimiento.

Resumen

El gobierno de Sealand representa el poder matriz y exclusivo sobre su territorio.

En los 11 años (hasta hoy 30 años), que existe el Principado, se ha confirmado la estabilidad del Estado y la eficacia del ordenamiento jurídico. El tamaño del territorio no afecta a la competencia de dicho Estado dentro del derecho internacional.

El Ministro de Asuntos Exteriores de Sealand aceptó en su carta del 5 de noviembre de 1976 -dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas- las obligaciones derivadas de la Carta de Derechos de las Naciones Unidas.

Con efecto a partir del 26 de enero de 1977, sometió al gobierno de Sealand a la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia. La Constitución del Principado garantiza la salvaguardia de los derechos humanos fundamentales. Este acto no deja ninguna duda de que Sealand es las relaciones de otros países en general y con respecto a las normas del derecho internacional se adapta.

De ello se deduce que el Principado de Sealand cumple todas las condiciones para el reconocimiento internacional de un nuevo Estado. Además, la existencia política de Sealand según el derecho internacional es independiente del reconocimiento por parte de otros estados.

La práctica internacional marca la diferencia entre el reconocimiento "de jure" y "de facto" de un nuevo Estado. Si hay dudas con respecto a la estabilidad de un país y su ejercicio del poder en un momento dado, por lo que puede ser que el reconocimiento es reconocido por los Estados existentes con respecto a Rechtsbarkeit el nuevo estado como poder facultativo existente.

El "de facto" - el reconocimiento es un reconocimiento provisional. Si un Estado ha demostrado la estabilidad, es a partir de la "de facto" - reconocimiento en el tiempo el "de jure" - reconocimiento. Este no es el caso, el "de facto" - retirar el reconocimiento.

El "de jure" - reconocimiento expresa la confianza en el nuevo estado. Es decir, el "de jure" - Reconocimiento puede ser pronunciado incluso años después de la creación de un estado y su validez es reflexiva al momento de creación del nuevo estado.

El reconocimiento puede hacerse de diferentes maneras. O bien por la vía directa , por ejemplo mediante una decisión común de reconocimiento o mediante el intercambio de notas diplomáticas, pero también puede realizarse en reposo, entonces llamados facta concludia .

Se trata de hechos como la entrada en relaciones diplomáticas con el nuevo Estado. Incluso la participación conjunta en conferencias internacionales multilaterales o en reuniones internacionales multilaterales, aunque un reconocimiento carezca por completo de importancia para estos contactos. Incluso el "de jure" - el reconocimiento no significa necesariamente la admisión de un nuevo Estado en las relaciones diplomáticas. El derecho internacional hace que no sea una condición. Esto se llevó a cabo en la conferencia para las relaciones diplomáticas el 18 de abril de 1961 en Viena en el artículo 2:

El establecimiento de relaciones diplomáticas entre los Estados y de relaciones diplomáticas permanentes entre ellos requiere un acuerdo mutuo.

sgd. B. Vitányi

Nimega, 19 de mayo de 1978

Bela Vitanyi (Profesor de Derecho Internacional Público, Universidad de Nimega) ~1970, "Opinión jurídica sobre el estatuto internacional del Principado de Sealand". El profesor Vitanyi es autor de varios libros sobre Derecho marítimo internacional y es una autoridad muy respetada.